En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 25/03/2015 y publicada en fecha 08/05/2015 por el Tribunal Décimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2015-004417, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados GLENDYS YUDITH TORREALBA NOGUERA y DAVID JOSE HURTADO OVIEDO, en la causa seguida a los ciudadanos anteriormente mencionados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la P.....