IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 22 de mayo de 2015, por los ciudadanos OSWALDO SIRA GIMENEZ y ZULAY COROMOTO SIRA GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.399.018 y 4.384.252, respectivamente, actuando en su condición de representantes y trabajadores de la empresa "EL RINCÓN DEL VIAJERO DE LARA C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado bajo el N° 14, Tomo 100-A, de fecha 28 de noviembre de 2005, asistidos en este acto por el abogado Rafael Antonio Zabaleta Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.835; contra la DIRECCI.....