DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a los ciudadanos Daniel Gatos y Rafael Manaure, plenamente identificados en autos. En esta estado la defensa, ejerce recurso de revocación en aras de no originar y tomando los principios del Código Orgánico Procesal Penal de la dignidad humana y solicita a este Tribunal que se les permita no privarle de su libertad si no que se les restrinja y que se controlen por la Comandancia, esto mientras nosotros los defensores cumplimos con lo ordenado. Es todo. Seguido oído el recurso de revocación interpuesto el mismo se declara procedente y se cumplirá con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9°, pero sin embargo deberán permane.....