REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 15 de Octubre del 2.003
Años 193° y 144°
Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa se acuerda HOMOLOGAR el convenimiento suscrito por las parte en juicio, ante el Consejo de Protección al Niño y del Adolescente, Sanare, Estado Lara el cual riela al folio (02) del presente expediente y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponible en litigio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado, y de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada.