D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra el ciudadano JAIRO JOSÉ PEREZ LINAREZ, identificado en autos, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, tipo penal, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 0rdinal 1° del Código Penal. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.