Habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos TOMAS EDULFO DELGADO HENRÍQUEZ e HILIANNY ANGELINA LÓPEZ CARUCI, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23-marzo-2002, ante el Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes por constar en autos la manifestación expresa de los cónyuges de la no existencia de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Ci.....