Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de Apelación. SEGUNDO: De conformidad a los artículos 173, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA el auto dictado por el por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de los ciudadanos SERGIO POLLINI LUPPI, DOUGLAS VILLAZANA FUENTE, NATIVIDAD LANDAETA LANDAETA, y WILLIAMS GERARDO APONTE GERE. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1°, 7° y 9° y parte final del mencionado artículo en concordancia con las agravantes del artículo 77 ordinales 9° y 16°, del Código Penal. Así co.....