DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano IDELFONZO MARINO CASTRO QUINTERO, plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal tanto en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 23-02-06, como en la audiencia especial realizada el día 20-09-2006. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el numeral 7 del Artículo 48 euisdem y el numeral 3 del Artículo 318 Ibidem.