téngase Con Lugar, la defensa prevista en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación legal de la accionada., en virtud, de esta declaratoria se hace inoficioso adentrarse al análisis del acervo probandim que riela en autos. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas procesales a la parte actora por haber resultado totalmente vencido en la causa. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil siete (2007).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio se ley, quedando anotada bajo el N° 520, .....