Por todos los razonamientos expuestos, la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara la LITISPENDENCIA del presente asunto con respecto al asunto N° KP02-L-2007-071, que ya ha sido admitida y librados los correspondientes carteles de avocamiento, así como la reanudación de la causa. Por lo tanto se declara extinguida la presente causa, conforme a lo previsto por el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.