DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al acusado: ALFONSO JOSE PEREZ DIAZ, Plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos, como presunto autor del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el contenido de la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, nro. 3421, de fecha 09 de Noviembre de 2005. Notifíq.....