Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos. Luego de varias deliberaciones las partes, solicitan a la Juez la Prolongación de la audiencia preliminar, respecto ERWIN VILLAMIZAR. El tribunal acuerda lo solicitado, prolongando la audiencia preliminar para el día jueves ocho (08) de noviembre de 2007 a las once de la mañana (.....