Vista la Transacción Laboral en original consignada por el abogado ANGEL YUNEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.334, en su carácter de coapoderado judicial del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, celebrada entre la parte demandante, ciudadano RAMON JOSE REYES SALAS, titular de la cédula de identidad No. 4.794.277, asistido de abogada, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el abogado Arturo Garrido Royero, inscrito en el Inpreabogado con el No. 94.952, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, mediante la cual se le cancela a la parte actora el monto total correspondiente por prestaciones sociales, solicitando la homologación y archivo de la presente causa, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, antes mencionada y ordena archivar presente expediente. Así se declara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L.S. El J.....