DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el Abogado ENRIQUE COLL LÓPEZ, actuando en representación de las ciudadanas ILDA ROSA Y ADRIANA CORTEZ GODOY, todos identificados up supra, en contra de la ciudadana MARITZA GUTIERREZ, identificada up supra, se ordena la cancelación de los daños y perjuicios que se encuentran estimados en la demanda y se condena en costas. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,.....