En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la medida cautelar de embargo sobre los bienes muebles que se encuentre en posesión y que sean propiedad de la empresa "CORAL SERVICE, C.A.", por la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.623.083,95), que es el doble de la cantidad demandada, más el 15% de costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si la medida recae en dinero efectivo el embargo solamente alcanzará la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.311.541,96), que es el monto de la obligación demandada más el 15% por concepto de costas.
Se le advierte a.....