DECISION
En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE CRISTOBAL PEÑA PEÑA, venezolano, nacido el 11-10-59, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8036496, albañil, hijo de Pedro José Peña Salas y de Escolástica de Peña y residenciado en Chamita, Calle Coromoto, casa 0-42, teléfono 5119435 del Estado Mérida; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 5, 6, 17 y 20 de la Derogada Ley Orgánica Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, hoy en día artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana EDILIA PEÑA (f. 33 al 3.....