Es en base a los anteriores razonamientos la pretensión interpuesta, convierte la petición contraria al derecho, motivo por el cual este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MARIA TERESA GOMEZ, asistida por la abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.279; contra la ciudadana ESTELA MARGARITA GONZALEZ DE GAITAN, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los quince (15) días del mes de O.....