Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contempladas en el artículo 582 literales c, f y e eiusdem donde el adolescente se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes, Prohibición de acercarse a la Victima y Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrió el hecho. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público. Adviértase al adolescente que deberá concurrir el día 20-10-2009 a las 2:00 pm.