En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, PEDRO RAFAEL MOLINA y CARMEN TEOTISTE LEÓN, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.666.704 y V- 2.673.414, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ELVIRA GOITÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Octubre del año 1959, quedando el 50% del bien adquirido por los conyuges, es decir, una casa ubicada en Canchunchú, jurisdicción.....