DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda cabeza de autos IN LIMINE LITIS en virtud de los razonamientos que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 691 del referido Código, que por Prescripción Adquisitiva incoara la ciudadana MARIA LOURDES MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.390.753, domiciliada en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, civilmente hábil, actuando como apoderada de la ciudadana EUDOSIANA MONSALVE RUIZ, venezolana, mayor de edad, dedicada a los oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de Identid.....