DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: DICTA las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: CLAUDIO LEAL, con la advertencia de que su incumplimiento acarrea la imposición de una medida de mayor severidad. Asimismo se dicta la medida contenida en el artículo 87, numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en "apostamiento policial en el sitio de residencia de la víctima". SEGUNDO: se decreta al presunto agresor la medida cautelar contenida en el artículo 92. Ordinales 4° y 7°.....