Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. La sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Frustración, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la victima: Guillermo Oswaldo Juica Martín, por la imposición de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea por el lapso de sanción que le falta por cumplir, es decir un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, quedando obligado a 1) Presentarse una vez al mes por ante el Personal Técnico del centro Socioeducativo, 2) Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este C.....