DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Luz Alicia Febres y Abg. Darly Elena castillo, en su condición de Defensoras del ciudadanos JUAN JOSE MEJIAS DABOIN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14/08/2013 y Fundamentada en fecha 11/09/2013, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano JUAN JOSE MEJIAS DABOIN, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1,2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; Y SE ACUERDA FIJAR AUDIEN.....