el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano LINO ANTONIO BERROTERAN, venezolano, nacido en fecha 23/09/1960, de 53 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 8.749.036, casado, de profesión u oficio chofer, con domicilio en Casa Sin Nº, diagonal a la Alcabala de la Guardia Nacional, Calle Principal, Vía Castillo de Guayana, Municipio Casa Coima, Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-532.14.08, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 407 y 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos HÉCTOR ANTÓN, HEVANNY ANTÓN, MICHEL ANTÓN, ROXANA ANTÓN, AURIS BEATRIZ LÁREZ DE ANTÓN y HÉCTOR .....