En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre-Extensión Carúpano, en fecha 03 de Julio de 2014; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado procesal de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin notificación a las partes por cuanto se encuentran a derecho. TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal a quo. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
Dejándose constancia de que.....