Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE GIN ROSSI ARMAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD (...), por el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 Y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JULI ALEJANDRA GUARICUCO SOSA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD (...) SEGUNDO: Se ordena el cese d.....