"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos RAMON ANDRES ANGEL MORA, JORGE ERNESTO ANGEL MORA Y ANDERSSON JAVIER ANGEL MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.199.702, 15.622.342 y 23.724.806 respectivamente, en su carácter de hijos de los hoy de cujus ALBA TERESA MORA DE ANGEL Y ERNESTO DE JESUS ANGEL BRICEÑO , como su ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS. Así se decide..."