Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LIWIS RAMON PINO YEGUEZ, quien es venezolano, natural de Río Caribe, de 30 años de edad, nacido en fecha: 05/01/1985, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.407.830, profesión u oficio: promotor de la Alcaldía, hijo de: Rita Yeguez y Luís Ramón Pino, y residenciado Tucuyito, sector 02, detrás del colegio, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos,.....