PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad de acto administrativo de efectos particulares interpuesto por el abogado ALFREDO RAFAEL BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA con el Nº 102.451, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY RAFAEL RIERA CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.512.401, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00031-2018, dictada en fecha 27 de Febrero del 2018, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, DIEGO IBARRA, LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, contenida en el expediente Nº 028-2015-01-00965.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.