Con base en las consideraciones precedentemente formuladas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por desalojo (Vivienda), interpuesta por las ciudadanas Samdi Corina Delgado Lopez y Diana Corina Lopez Lopez, asistidas por la abogada Daylín Irazú Mora López, Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los estados Lara y Yaracuy, contra la ciudadana Carmen Yolanda Torrealba de Delgado, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.