Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas MIREYA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.948.145, domiciliada en la ciudad Araure, estado Portuguesa, parte demandante, y DINORA JOSEFINA RUIZ LICON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.549.622, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MONICA VIVIEROS ARIAS, Venezolana mayor de edad titular de la cedula N° V-14.091.231, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad d.....