TERCERO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ALBUR-JAS contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE CONRADO, C.A. ¿de las características que constan en autos- al no resultar dilucidada la pretensión del actor, cuando no logró demostrar la existencia de la relación de trabajo, que fue negada por la parte demandada, en la persona de la Abogada ANA LANZA CEDEÑO, como Defensora Ad Litem. Y así se decide.
Por cuanto ha resultado vencido en esta instancia la parte demandante, quien se atribuye la cualidad de trabajador, considerado débil económico, conforme al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplica el principio de la gratuidad de.....