JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 15 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: LILLIMAIRA VIVAS RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.156.236, en su condición de madre de la menor: DIAZ VIVAS CARMEN ROUZAN, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.107.748, asistida por la Abogada LUISA EVANGELINA LOMBARDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532. Désele entrada, asígnesele número, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, la solicitud contentiva de INSPECCIÓN OCULAR. A tal efecto, se fija para el día de hoy a las Diez y Treinta Minutos (10:30 a.m.) de la mañana para que se traslade y constituya el Tribunal al sitio indicado por la parte interesada, Calle .....