declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JESUS PEÑALVER, en contra de CAFÉ ANZOATEGUI C.A. (CAFANCA), en consecuencia, se ordena a la demandada cancelar al actor la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.252.624, 65), discriminados de la siguiente manera:
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 2.252.624, 65, a partir de la notificación de la demanda, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, de conformidad con la sentencia de la Sala social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-09-2005, caso Luis Manuel Granadillo Andara Vs. La Girondina, C.A la cual señala: "...Asimismo, se ordena la indexación sobre los montos .....