Este Tribunal unipersonal de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. Encuentra culpable al ciudadano HUMBERTO JOSE OVIEDO BRITO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en consecuencia se condena a cumplir la pena Tres (3) años de prisión, por los hechos ocurridos en fecha .
2. Se impone las accesorias de la Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal.
• Inhabilitación Política durante el Tiempo de la Condena
• La Sujeción a la Vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.
3. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado, previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Se Sobresee la causa en lo respecta al delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo .....