Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por considerarlo responsable del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNA y 376 del Código Penal en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 222 en concordancia con el 355 ambos del COPP, las siguientes testimoniales:
TESTIMONIALES: El testimonio de la ciudadana Lobo Apolinar Ana Zulay, del niñ.....