Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos CRISBERT LUCÍA REYES ALVARADO y LUIS MANUEL FRANCO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buria del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1.997, bajo el acta Nro. 28, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a La Patria Potestad de la hija habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales (Bs.550.000,00). Los gastos de medicina, recreación, asistencia médica, vestidos, útiles y uniformes escolares corren por cuenta de ambos padres en una proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno. En lo que refe.....