DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Luisa Rodríguez Giménez, Apoderada Especial de la parte demandada contra sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y CON LUGAR la demanda de Nulidad de Venta interpuesta por la ciudadana María Carmela Ranellucci contra Daniel David Betancourt Rivero y Celenia Nayali Betancourt Rivero. Se declara la Nulidad de la venta efectuada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, de fecha 26 de junio del 2003, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 19, folios 1 al vto. Se ratifica la condenatoria en costas a la parte demandada.....