Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Una vez oída a las partes y analizada las actas procesales SE NIEGA la entrega del referido vehículo, en virtud de que no constan en el asunto los documentos de Propiedad, ya que lo único que cursa en el asunto es una copia simple de un justificativo de testigo, inserto al folio 18. Y a folio 19 corre inserta copia de planilla de registro de vehículo, a nombre de Luis Mata Velásquez. Por lo que no se evidencia de las actas procesales, documentación alguna original que demuestre la titularidad de la solicitante ciudadana Deyanira de Mata, sobre el vehículo que reclama, ni del occiso WOLFGANG ANGEL MATA LOPEZ, del Jeep CJ-7, uso particular, año 1880, color gris turbio, serial de carrocería JOF93EC03986, serial de motor 310015-310413, placas de identificación BAK-814, clase automóvil.