acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio Circunscripcional en fecha 21 de noviembre de 2003, mediante la cual condenó al ciudadano GILBERT BONILLA GONZALEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 06 de septiembre de 1979, estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 13.973.791, soltero, hijo de Guillermo Bonilla y Yolanda González, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron.....