Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado que una vez recibido el expediente por el Tribunal de la causa, éste proceda a fijar por auto separado la oportunidad para la Prolongación de la Audiencia de Juicio, teniéndose a ambas partes a derecho.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se REVOCA la sentencia apelada