Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, 33 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la acción de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO intentada por la ciudadana ARACELYS REYES DE RINCONES, en contra del ciudadano ELEOSTERE GUEVARA GARCIA; ambas partes arriba identificadas. En consecuencia se ordena: Primero: Que el demandado, entregue a la actora el inmueble arrendado, el cual se encuentra ubicado en la vereda N°.1, casa N°. 22, del Sector 1 de la Urbanización Los Godos de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, libre de bienes y personas. Segundo: Que el demandado cancele por concepto de Cláusula Penal, e.....