Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio unipersonal que por Distribución corresponda. TERCERO: Se acuerda imponer a los ciudadanos JOSE VICENTE CASTELLANO, NOHELIA MARIA GONZALEZ LINAREZ y ROSA GISELA GONZALEZ COLMENAREZ, identificada en autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal co.....