Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado WILLIANS JOSE MOGOLLON, titular de la cédula de Identidad Nº 13.619.411, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN AÑO, CINCO MESES Y SEIS DIAS, así mismo se aplica el artículo 53 del Código Penal, que sería SEIS MESES VEINTIDOS DIAS, por lo que le faltaría UN AÑO Y ONCE MESES, el cual vence el 15/10/2009. Debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Avenida 2 entre calles 22 y 23 Chivacoa Estado Yaracuy. Debiendo ser supervisado por el Comisaría de Policía Estadal de Chivacoa Municipio Bruzual Yaracuy.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región .....