Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos LUIS ENRIQUE ALEJOS GARCIA y CARMEN CRISTINA ORELLANA ALVARADO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 1994, bajo el acta Nro. 116, folio 117 fte. al 123 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, el padre se obliga a cancelar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, para cubrir los gastos a.....