Visto el escrito de querella y sus respectivos anexos, que corre inserto a los folios 01 al 12, interpuesto por el Abg. Jesús Elías Mendoza Oropeza, en representación de la ciudadana Milagros Alcalá Baczynski, plenamente identificada, en contra de los integrantes de la Junta Directiva del Banco de Venezuela, Grupo Santander y cuyos integrantes se encuentran perfectamente identificados en el referido escrito, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 286 y 466 del Código Penal. Se admite la misma, por cumplir con los extremos de ley, todo de conformidad con los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se confiere a la victima la condición de parte querellante. Notifíquese al querellante, querellados y remítase a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, Publíques.....