Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de Robo Agravado. Líbrese boleta de libertad plena y remítase de manera Urgente con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, la cual se hará efectiva a partir del 17 de Noviembre de 2010, quedara detenido por el asunto KP01-D-2010-00024. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.