Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando la cantidad de 45.239,74, por los conceptos de horas extras, beneficio de la Ley de Alimentación, antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional e indemnización por despido injustificado, y habiendo propuesto el pago la demandada sin que en manera alguna este aceptando directa ni indirectamente que haya habido en momento alguno relación jurídica-laboral, toda vez que considera que lo que existió con el reclamante fue una relación contractual civil, de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), es por lo que este tribunal pasa a dictar sent.....