EN base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 17.593.860 en contra de la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A (TRIMECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 37, tomo 15-B. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se condena a la sociedad mercantil demandada al pago de la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 11.388,42) por prestación de antigüedad y sus intereses, por .....