En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la falta de Jurisdicción, invocada por la parte demandada.
Déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.